BOE - 23/7/2008Legislación
OM INT/2160/2008 de 17 Jul. (regulación de determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía)

 

DOG - 18/7/2008Legislación
L 7/2008 de 7 Jul. CA Galicia (protección del paisaje)

 

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 17 Jul. 2008, rec. 10012/2008Penal
Ponente: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel
Atentados del 11 M. PERTENENCIA O INTEGRACIÓN EN GRUPO TERRORISTA. Absolución de dos de los condenados por falta de pruebas. Personas con ideas radicales y violentas que pueden justificar el control sobre la progresión de sus actividades pero no son suficientes para acreditar la conducta típica. COLABORACIÓN CON GRUPO TERRORISTA. Absolución del imputado que traslada a Ceuta un vehículo utilizado para el trasporte de los explosivos hasta Madrid. No hay datos que acrediten su intención de ocultarlo de la investigación, ni que conociese el uso anterior. SUMINISTRO DE EXPLOSIVOS. Debilidad de la prueba de cargo que impide establecer más allá de toda duda que el recurrente proporcionaba explosivos a la trama terrorista. TRÁFICO DE EXPLOSIVOS. Hechos juzgados en la llamada «operación Pipol» que no coinciden con los imputados en la presente causa. Entrega de una muestra de dinamita plástica y de un detonador que prueban la tenencia del explosivo y la disposición a traficar, pero no la intencionalidad terrorista. FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. Falsificación de dos pasaportes y un permiso de conducir que no justifica la imposición de la pena en el máximo legal previsto. NON BIS IN IDEM. Sentencia previamente dictada en Italia que no impediría una segunda condena en España porque la acusación formulada es más amplia y no consta que sea una resolución firme. No obstante, se confirma la absolución del dirigente del «Grupo Islámico Combatiente Marroquí» puesto que las imputaciones son absolutamente generales e insuficientes para establecer su pertenencia a una determinada organización terrorista en nuestro país. RESPONSABILIDAD CIVIL. Depósito establecido para la joven de 25 años en coma vegetativo permanente que se incrementa hasta la cantidad de 500.000 euros. Reconocimiento de la condición de víctima a un inmigrante nigeriano que viajaba en uno de los trenes. Modificaciones concretas y cambios de grupo que afectan a las indemnizaciones de ocho lesionados.

 

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Segunda, Sentencia de 10 Jul. 2008, rec. C-54/2007Laboral
Ponente: Bonichot, Jean-Claude
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN LA CONTRATACIÓN. Declaración pública de un empleador relativa a que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial: discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2.2 a) de la Directiva 2000/43/CE, que puede disuadir a ciertos candidatos a solicitar el empleo y dificultar su acceso al mercado laboral. Dicho tipo de declaraciones son suficientes para presumir la existencia de una política de contratación directamente discriminatoria en el sentido del artículo 8.1 de la Directiva. Incumbe al empleador probar que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato, demostrando que la práctica real de contratación de su empresa es ajena a esas declaraciones. Debe el tribunal de cada Estado miembro verificar que los hechos imputados al empleador están demostrados, y apreciar si son suficientes los elementos que el empleador aporte en apoyo de que no ha existido tal vulneración. El artículo 15 de la Directiva, exige que el régimen de sanciones aplicables a infracciones de disposiciones nacionales establecidas para adaptar la Directiva, si no hay víctima identificable, sea efectivo, proporcionado y disuasorio.

 

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Auto de 3 Jul. 2008, rec. 184/2008Civil
Ponente: Alia Ramos, María Jesús
PROCESO CIVIL. Admisión a trámite de la ampliación de la demanda reconvencional y de la medida cautelar que a su amparo se solicita en litigio sobre la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales de diversos equipos de fútbol. Aunque la LEC 2000 no prevé de forma expresa la ampliación de la demanda reconvencional, ello no significa que esté vedada y resulte imposible su admisión, puesto que siendo la reconvención una demanda nueva y autónoma que se interpone y acumula por el demandado a un proceso en curso, ha de concluirse que la demanda reconvencional, al igual que demanda inicial, es susceptible de ampliación. Además, así como la ampliación de la demanda es posible hasta el momento de la contestación a la demanda, de igual forma cabe la posibilidad de ampliar la demanda reconvencional hasta el momento de contestar el actor principal a la reconvención inicial, y en el caso, la ampliación se ha presentado con anterioridad incluso a la admisión a trámite de la reconvención. RECURSO DE APELACIÓN. Admisión a trámite del recurso de apelación contra el auto que inadmite la ampliación de la demanda reconvencional. Este auto tiene el carácter de resolución definitiva que pone fin a la instancia.

 

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 6ª, Resolución de 26 May. 2000, rec. 6712/1996Administrativo
INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Unificación de criterio. El procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos no es aplicable a la rectificación de una liquidación provisional, firme, sin haber sido presentada previamente por el contribuyente declaración liquidación inicial, ni haber efectuado ingreso alguno, que pudiera originar el derecho a la restitución en caso de que fuera indebido.

 

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 5 Jun. 2008, rec. 647/2001Civil
Ponente: Salas Carceller, Antonio
SUCESIÓN HEREDITARIA. Concurrencia de las reservas lineal --art. 811 CC-- y ordinaria o vidual --arts. 968 y ss. CC-- en la persona de un mismo reservista y respecto de unos mismos bienes, con distintos reservatarios. Ha de prevalecer la segunda excluyendo la primera.

 

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, Sentencia de 24 Jun. 2008, rec. C-188/2007Administrativo
Ponente: Toader, C.
MEDIO AMBIENTE. Cuestión prejudicial planteada en el marco de litigio en relación con la indemnización de los perjuicios causados por los vertidos generados por el naufragio de un petrolero. Concepto de residuo conforme a la Directiva 75/442/CEE. Consideración de residuo de los hidrocarburos vertidos accidentalmente al mar, mezclados con agua y sedimentos que se desplazan a la deriva a lo largo de las costas de un Estado miembro hasta quedar depositados en éstas, toda vez que no pueden ser explotados ni comercializados sin una operación previa de transformación. Capacidad del juez nacional para considerar que el vendedor de los hidrocarburos y fletador del buque que los transporta es el productor de dichos residuos. Si el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos no asume los costes relativos a la eliminación de los residuos o no puede asumirlos, y si con arreglo a las limitaciones y/o exenciones de responsabilidad establecidas, el Derecho nacional de un Estado miembro impide que tales costes recaigan sobre el propietario del buque y/o fletador, tal Derecho deberá permitir que los costes recaigan sobre el productor del producto generador de los residuos así esparcidos. Conforme al principio «quien contamina paga», sólo puede obligarse a tal productor a hacer frente a los referidos costes si, mediante su actividad, contribuyó al riesgo de que se produjera la contaminación ocasionada por el buque.

 

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, Sentencia de 4 Jul. 2008, proc. 55/2007Penal
Ponente: Oliván Lacasta, María Pilar
Caso «Ácido bórico». FALSEDAD DOCUMENTAL. Del informe pericial analítico sobre la naturaleza de una sustancia encontrada en el domicilio de un imputado en el caso 11-M. Alteración, por los superiores jerárquicos del laboratorio de la policía científica, del informe elaborado por el perito designado, excluyendo el apartado de «observaciones» donde se hacía referencia a la banda ETA. Atribución inveraz del informe a persona que no realizó personalmente las técnicas analíticas. Alteración con «tipex» del libro registro de muestras y del sobre con el resultado analítico. Absolución. Actuación amparada en la capacidad de supervisión del resultado del análisis por los superiores, que cometen irregularidades administrativas que no son penalmente típicas. Inocuidad de las conductas al no alterarse la esencialidad del documento en el que se determina como conclusión que la sustancia es ácido bórico. Mutación de la verdad que afecta a datos accesorios y especulaciones subjetivas. ACUSACIÓN POPULAR. Legitimación de las acusaciones populares -asociaciones de víctimas- para ejercitar la acción penal en ausencia de acusación particular. Interés directo en la causa de la «Asociación de ayuda a las víctimas del 11-M» a pesar de tener reducida su condición a acusación popular. Defensa del interés social y de un bien jurídico colectivo. Doctrina de la Sala en interpretación del art. 782 LECrim. Análisis de las dos sentencias contradictorias del TS dictadas en el caso «Botín» y en el caso «Atutxa» sobre quienes están autorizados a solicitar por sí la apertura del juicio oral.

 

BOPV - 16/7/2008Legislación
D 123/2008 de 1 Jul. CA País Vasco (sobre derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias)